Empresas mineras deben presentar plan de cumplimiento de límites máximos permisibles para descarga de efluentes líquidos

 

El Límite Máximo Permisible, es la medida de concentración de sustancias o elementos físicos, químicos o biológicos que se encuentran en los efluentes líquidos provenientes de las diversas acciones de una actividad como la minería, que al presentarse en exceso causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; por ello es necesario que la población esté informada y sobre todo que las autoridades puedan exigir en el caso de la gran y mediana minería la implementación de medidas, referente a la pequeña minería y la artesanal son los gobiernos regionales que deben impulsar; teniendo siempre en cuenta que primero están los derechos de las personas a un ambiente sano y saludable.

 

Cabe mencionar que, el 21 de agosto del 2010, el Ministerio del Ambiente en cumplimiento de sus funciones aprobó mediante Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicos; en el artículo 3, punto 10 menciona que la autoridad competente puede disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén regulados, cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana o al ambiente, es importante que nuestras autoridades tomen en cuenta para impulsar el monitoreo de los diversas efluentes líquidos existentes en nuestra provincia.

La aplicación de esta norma es para todas las acciones que generan efluentes líquidos, en el caso de los que ya se vienen ejecutando y cuentan con los Estudios de Impacto Ambiental aprobados tienen que adecuarse al Decreto Supremo en mención, para ello deben presentar el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicos, aprobado mediante Resolución Ministerial 030-2011-MEM/DM; en el caso de Pasco, los proyectos mineros Expansión del Tajo Abierto Raúl Rojas, Ampliación de Operación de 5,000 a 18,000 TMD de Brocal que cuentan con los EIAs aprobados deben presentar su plan para adecuarse, en el caso de los demás proyectos presentarán para su evaluación.

Debemos tener en cuenta que la población tenemos el derecho de acceder a los Planes, analizar y presentar aportes, comentarios u observaciones respaldados en los mecanismos de participación ciudadana.

Finalmente, ¿quién asegura que las empresas cumplirán con presentar los planes? o ¿quién fiscaliza el cumplimiento, sobre todo que los efluentes líquidos de la minería no contaminen las fuentes naturales de agua?; hasta hace poco el ente fiscalizador era el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, pero en estos momentos estas funciones están siendo transferidas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ente adscrito al Ministerio del Ambiente. Lamentablemente y pese a los problemas ambientales demostrados en los diversos informes y estudios, no contamos con una Sede Desconcentrada de la OEFA, es necesario que nuestras autoridades exijan una oficina en Pasco, no esperemos tener solo oficina de recepción o trámites.

Cerro de Pasco, 02 de mayo del 2011.

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